Saltear al contenido principal
Informe Sobre Las Medidas Adoptadas Por El Gobierno Sobre Materia Social Y Laboral Ante La Crisis Del Covid-19

Informe sobre las medidas adoptadas por el Gobierno sobre materia social y laboral ante la crisis del Covid-19

 

1. VIVIENDA, AUTÓNOMOS Y JUEGO

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla varias medidas anunciadas por el gobierno con especial énfasis propagandístico. Si bien hay puntos positivos en el conjunto, la iniciativa es profundamente insuficiente de cara a resolver la situación que viven millones de españoles.

1.1. AYUDAS ALQUILERES

1.1.1. Requisitos
Las medias aprobadas sólo están disponibles para quien esté en lo que se ha descrito como situación de vulnerabilidad, un criterio que deja al margen una importante parte de la población. Empezaremos por explicar qué ha entendido el gobierno por una situación vulnerable: a) Estar en paro; b) Sufrir un ERTE (nada dice de las suspensiones individuales, es decir no colectivas de contratos); c) Reducción de jornada por cuidados.

Sin embargo, para poder recibir las ayudas se establece como requisito extra que en la unidad familiar (es decir, los que conviven) no se haya ingresado en el mes anterior más de 1613,52€. Pensemos en una pareja con varios hijos, de los cuales 1 tiene un contrato parcial y ha trabajado en el mes anterior a la solicitud de las ayudas, entre los tres miembros “activos” de la familia tienen que ingresar menos de esa cantidad para poder acceder. Por cada hijo a cargo que no trabaje se incrementa el límite en un 0,1 (es decir en 53, 78€). Si eres una familia monoparental en un 0,15. Como ejemplo, una familia con tres hijos sin trabajar tiene que ingresar entre todos sus miembros menos de 1774,87€, de contrario no tendrán acceso a ayudas sobre los alquileres.

6 meses de prorrogas

Han aprobado medidas que implican durante 6 meses un periodo de prórrogas, suspensiones y prohibiciones de desahucios. Los plazos de 6 meses son irreales, pues normalizar la economía española no es algo que vaya a ocurrir en menos de dos años (los propios epidemiólogos señalan que acabado lo peor de esta pandemia, durante 18 meses habrán de mantenerse medidas como la prohibición de grandes eventos, reducción de las clases, limitaciones al transporte, etc). En este sentido el Gobierno no ha tomado ninguna medida para evitar que, tras estos seis meses (durante los cuales no puede alterarse las condiciones del contrato), no se produzca una subida drástica de los alquileres.

1.1.2. Inquilinos

El gobierno ha definido por gran tenedor a quien tiene 10 o más inmuebles en alquiler, o una superficie total de 1.500 metro cuadrados en alquiler. En el último caso la operación resultante aporta una cifra de 37,5 inmuebles de 40 metros cuadrados. Es imposible no preguntarse por qué el gobierno ha tenido la consideración de no calificar como grandes tenedores a aquellos que poseen entre 3 (una cifra razonable) y 10 inmuebles destinados al alquiler, quienes a todas luces pueden calificarse como rentistas inmobiliarios con altos beneficios.

Para aquellos alquilados a un gran tenedor, una empresa o empresa pública, no se condonan las deudas, se dan dos opciones, pedir el aplazamiento o pagar la mitad de la renta, máximo por cuatro mensualidades en ambos casos. Para el supuesto de que se aplace el pago se otorgan tres años para la devolución en plazos, mientras dure el contrato de alquiler. Si el contrato finalizase antes de los tres años, se tendrá que pagar la deuda antes de que se acabe el contrato de alquiler. Sobre este último punto, dada la poca concisión del texto legal, debemos estar atentos a una futura explicación por las autoridades.

Para acceder a todo esto se requiere además que el importe del alquiler, los gastos de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, sean en suma iguales o superiores al 35% de los ingresos de la unidad familiar. Este requisito pudiera ser lógico, que no aceptable, en el caso de los grandes centros urbanos donde dichos gastos representan un alto porcentaje de los pagos cotidianos, dada la aglomeración y el alza del precio del suelo. Sin embargo, esta medida limita considerablemente a los residentes en zonas donde el metro cuadrado es relativamente barato, es decir, aparta a miles de familias con dificultades económicas en las zonas periféricas y el mundo rural.

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, una empresa o una empresa pública también pueden solicitarse estas medidas. El arrendador puede negarse sin posibilidad alternativa para el inquilino, por lo que el Gobierno ha decidido avalar créditos bancarios al 0% de interés.

En caso de imposibilidad del pago del alquiler el Estado ha ofrecido una ayuda de hasta 900€ y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% de la deuda principal e intereses del préstamo suscrito para el pago de la renta de la vivienda habitual.

1.2. AYUDAS HIPOTECAS
Para que ser considerado vulnerable y acceder a estas ayudas, las condiciones son:

a) Estar en paro

b) Si se es autónomo, perder el 40% de tus ingresos o facturación.

Estando en esta situación, que en total en la unidad familiar no se haya ingresado en el mes anterior más de 1613,52€. Para la hipoteca, además se ha de superar el 35% de los ingresos de la unidad familiar. Por si fuera poco, se introduce otro requisito añadido: que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la hipoteca haya multiplicado lo que supone de gasto del total de ingresos en 1,3 puntos.

1.3. BONO SOCIAL PARA AUTÓNOMOS

Se establece un “bono social” para autónomos en materia de la factura de la luz. Para acceder a este se deben haber reducidos los ingresos en un 75%. Además, no sólo es necesario vivir con el 25% de los ingresos normales,
también se exige que los ingresos sean iguales o inferiores:

– A 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

– A 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

– A 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Realizando una simulación, una persona autónoma sin hijos para poder acceder debe ingresar menos de 1344,6€. Poniendo en relación esta cifra con la cuota mínima de autónomos, la menor de 195,58€, se nos revela como el Gobierno empuja directamente a miles de autónomos a sobrevivir con sueldos de menos de mil euros, y por si fuera poco a continuar pagando los seguros sociales.

1.4. MEDIDAS SOBRE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO

Se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19, o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto y las promociones, bonos, descuentos y similares. Únicamente, prohíben anuncios que hablen de la excepcionalidad de la situación, nada más respecto a una lacra que no cesa de acumular beneficios, gracias a su desarrollo digital online y la situación de confinamiento actual.

2. ÁMBITO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

2.1. MEDIDAS SOBRE EMPLEADAS DE HOGAR

Si bien el reconocimiento de la prestación por desempleo del régimen de las empleadas de hogar es un paso, como tantas otras medidas, está alejada de la realidad del sector. Muchas de ellas no están de alta en la seguridad social lo que provocará que no cobren. Nuevamente se queda sin rescate el que en peores circunstancias está. No se solucionan los problemas de gran parte del colectivo, por lo que representa una medida más formal que material.

2.2. MORATORIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Se permite a empresas y autónomos no pagar las cuotas de seguridad social durante 6 meses. No es condonación, es moratoria, aplazamiento.

Las empresas ya tienen bonificaciones en sus cuotas a la seguridad social, ya se les han concedido los ERTEs con los cuales cotizan mínimamente, hay contratos bonificados, etc. ¿Si las empresas no contribuyen suficiente y solidariamente al pago a las arcas de la seguridad social, ¿cómo se van a mejorar las prestaciones de los asalariados? Sin acreditar problema económicos, ni una reducción en la facturación, se les permite estar 6 meses sin contribuir. Si esta medida puede ser asumible respecto de autónomos ypequeñas empresas, es intolerable que se dirija también a las grandes firmas y monopolios. Además, se les permite aplazar las deudas que ya tuvieran de antemano con la Seguridad Social con un interés mucho más bajo del normal.

En relación con los autónomos destaca por el contrario la insuficiencia de las bonificaciones. Es a ellos a los que deberían condonarse las cuotas a la seguridad social en proporción al descenso de la facturación, no condonarlas a toda empresa sin diferencia.

Del real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19 y del real decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del covid-19.

Se echa en falta:

• Haber impuesto a las empresas la obligación de adelantar el pago de la prestación por desempleo a los trabajadores al incluirlos en un ERTE (que después es compensada). Ello permitiría que la incompetencia de una administración con menos recursos de los necesarios, y por ende atascada, no implicase que trabajadores aguarden meses sin percibir ningún ingreso.

• Derechos específicos en materia de prestaciones y Seguridad Social para los trabajadores que están en régimen de desplazamiento (contratados oficialmente en otro país de la UE), los cuales tienen ya grandes dificultades para percibir cualquier tipo de prestación.

• La nulidad de los despidos.

• Un control administrativo férreo.

2.3. LA FAMOSA PROHIBICIÓN DE LOS DESPIDOS

Se legisla que las causas económicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor motivadas en el Covid 19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

El hecho de entender que los despidos objetivos motivados en el covid-19 son de carácter injustificado, es decir, que la crisis sanitaria no es una causa objetiva para practicar la extinción del contrato, implica que si dichos despidos se producen se considerarán improcedentes. Esto significa la no readmisión de los trabajadores despedidos y el gasto de su propio paro (se aplica el periodo de carencia).

La diferencia para el trabajador es de percibir 20 días por año trabajado a percibir 33 días, lo que conlleva una ínfima bonificación por perder el puesto de empleo en estas circunstancias. La única manera de prohibir verdaderamente los despidos es legislar que estos sean nulos y el trabajador deba ser readmitido, cosa que no ha sucedido hasta ahora. El gobierno consagra con esto la siguiente formula: el despido es libre, pero no gratis. Sin embargo, dada la temporalidad y las indemnizaciones resultantes, el resultado final sigue siendo la ruina de millones de trabajadores.

2.4. TRÁMITES DEL DESEMPLEO

Se prevé que todos los tramites del desempleo se realizarán a través de la empresa en caso de ERTE ¿Qué sucederá si la empresa no cumple con sus obligaciones de tramitación? No se habilita un procedimiento específico para notificar dicha circunstancia al desempleo por parte de los trabajadores. Se trata de una ocurrencia poco eficiente que busca que no se saturen los servicios de empleo, pero que deja que los beneficiarios de prestación estén en las manos de sus patrones.

Respecto de la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

No se extinguen los contratos temporales en las fechas previstas si es que la empresa inicia un ERTE, sino que ha de ampliarse su duración por lo que les quede de disfrutar desde que se inicie la suspensión. Es una buena medida, pero debería aplicarse con carácter retroactivo, nótese la fatalidad de despidos del personal temporal que se han producido desde el 14 al 27 de marzo. Se puede legislar retroactivamente si es en beneficio de los trabajadores, pero no se hace porque el ejecutivo no está dispuesto a ello.

2.5. ERTES DE FUERZA MAYOR

Se determina que si la administración no contesta en 7 días sobre un ERTE de fuerza mayor este se entiende aprobado. Implica tal cosa que no existe ningún control real de la administración. Tendría que permitirse (como se está haciendo ahora) cobrar el desempleo sin resolución expresa y que fuera obligatoria e imperativa la vigilancia y resolución de la administración. La solución lógica seria la contratación de personal, resolviendo dos problemáticas: la seguridad jurídica y el desempleo en el sector.

2.6. SOLICITUD DE PARO

Se establece un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera, lo que implica que, si se ha presentado tarde la solicitud de desempleo, o se ha pedido la prórroga del subsidio cuando el plazo de vencimiento era anterior al 18 de marzo, (publicación en el BOE), se perderá ese tiempo de desempleo y deberá volverse a instar todas las solicitudes. Entendiendo que esto es manifiestamente ilegal, incidiremos en que no se puede legislar con carácter retroactivo en contra de los derechos de los trabajadores y/o beneficiarios de la Seguridad social, sólo puede operar la retroactividad si es en beneficio de éstos, pero no para empeorar su situación. Además, ello provoca que quienes durante 10 días han confiado en el Estado y en que el SEPE se haría cargo de prorrogar el subsidio, o que la presentación tardía de tu documentación no implicaba perder esos días de retraso, pierdan un mínimo de 10 días por
prestación por la vía de la disposición final. Habida cuenta de la situación, no podemos sino reiterar la ilicitud que entendemos se deriva de esta actuación administrativa. La retroactividad no puede operar para empeorar ni disminuir los derechos de los trabajadores.

3. CONCLUSIÓN: AFECTACIÓN A LOS TRABAJADORES

3.1. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL?

La realidad, esa que al Gobierno parece serle ajena, es que nuestra situación se encamina al colapso: a día de hoy hay casi cuatro millones de trabajadores afectados directamente por los ERTEs, sin contar los no renovados o el empleo sumergido; miles de personas no han cobrado desde la nómina de febrero; cientos de empresas no han pagado siquiera la de marzo, negándose muchas de ellas a asumir el adelanto de las prestaciones y el complemento del salario; el paro previsiblemente no llegará hasta dentro de al menos otro mes. Y por si todo esto fuera poco, no se están pagando las liquidaciones ni las indemnizaciones por despido.

Las medidas promulgadas este 1 de abril en relación con la vivienda constituyen un parche transitorio, que además excluye a una alta proporción de sus posibles destinatarios. Siendo el cortoplacismo la tónica general de las últimas medidas del gobierno, solo podemos prever una larga espera para saber las medidas sobre la problemática de la vivienda cuando finalice la cuarentena. Respecto a la situación de los trabajadores con contratos temporales, o en relación con los derechos de las empleadas del hogar encontramos la misma situación: contenido y alcance muy reducidos.

En resumen, podemos afirmar que el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, es profundamente deficiente. Los grandes beneficiarios continúan siendo los monopolios y las grandes empresas multinacionales, mientras que el peso de la crisis recae sobre la mayoría social. Las medidas que se han decretado son insuficientes y no dan solución a los problemas urgentes de la sociedad: ¿Cómo sobrevive una familia sin ingresos durante al menos dos meses? ¿Quién tiene la capacidad de ahorro para soportarlo si llevamos desde 2008 en crisis? Estas y otras muchas de la misma índole son preguntas que el Ejecutivo tendría que haber meditado con mayor profundidad, si es que va a continuar afirmando que su prioridad son los trabajadores.

Hay muchas empresas que ni siquiera están haciendo ERTEs, que se limitan a mandar a sus empleados a casa sin ningún tipo de coste ni sanción, mientras nuestro Gobierno les da la espalda, permitiendo a estos empresarios salvar su economía a cambio de dejar desamparados a los trabajadores.

Los sindicatos de clase y los profesionales laboralistas continuamos dando un apoyo decisivo a los trabajadores afectados, pero las limitaciones impuestas impiden que muchos casos pasen a un control judicial. Los juzgados de lo social están cerrados para los procesos individuales y no se ha previsto la posibilidad de, por ejemplo, hacer procedimientos sin vista, tramitados por escrito para la ejecución directa de las nóminas, procediendo, si fuera necesario a realizar un embargo a la empresa.

A modo de conclusión, señalaremos que en manos del gobierno está abandonar la tibieza a la hora de actuar, no sólo en cuanto a las medidas sanitarias, sino en la defensa de las condiciones de vida de los trabajadores y el resto de las capas de la población que sufren realmente esta crisis. Mientras no se aporten medios para proteger el futuro de los asalariados y se continúe concediendo privilegios a las grandes empresas, de los que carece la mayoría de la población, sólo se conseguirá alimentar aún más la gravedad de la actual crisis que ha dejado de ser puramente sanitaria para convertirse en una crisis social, política y económica.

Soluciones y posibilidades hay, lo que no hay es voluntad de llevarlas a cabo.

Olga Sainz de Aja Iges
Servicios Jurídicos – Sindicato FOL