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Medidas Contra El COVID-19 En Tu Centro De Trabajo

Medidas contra el COVID-19 en tu centro de trabajo

¿Tu empresa no adopta las medidas de seguridad correspondientes para la prevención de contagio del COVID 19?

En circunstancias normales, los Delegados de Prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, cuando se aprecie probabilidad seria y grave de riesgo para la salud por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, comunicarán al empresario por escrito estas circunstancias para que se adopten las medidas correspondientes que garanticen la salud y seguridad en el trabajo.

El empresario dispone de un máximo de cuatro días para atender tales peticiones, de no hacerlo, se comunicará a la autoridad laboral estas circunstancias para que imponga las medidas correspondientes pudiendo adoptar, en su caso, la paralización inmediata del trabajo si persisten riesgos graves para los empleados.

Por otra parte, y dada la *situación actual*, el artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establecen, para casos de existencia de *«riesgo laboral grave e inminente»* la obligación del empresario de informar de los riesgos existentes y de adoptar medidas de organización y protección correspondientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

¿Qué es un «riesgo laboral grave e inminente»?

Se entiende por tal, la exposición a agentes (biológicos en este caso) cuando sea probable racionalmente que de ella se deriven daños graves para la salud, aunque estos daños no se manifiesten de forma inmediata sino en un futuro. (art 4. 4º LPRL)

Tiene cabida en esta definición, aquellos trabajadores que han tenido una exposición de riesgo, es decir, aquellas situaciones laborales en las que se ha producido un contacto estrecho con un caso confirmado de infección por el SARS-CoV-2 sintomático.

¿Cómo se concretan las medidas de protección?

La empresa está obligada a garantizar tanto medidas de higiene, poniendo a disposición de los trabajadores el material higiénico necesario (agua, jabón, toallas desechables y contenedores con tapa para recogerlas o soluciones hidroalcohólicas), como fomentando las medidas de higiene personal entre los trabajadores. La empresa deberá adoptar también medidas de gestión de la actividad laboral que contribuyan a minimizar el riesgo de contagio de los trabajadores, reduciendo las tareas de atención al público, evitando la proximidad con otros compañeros 1/1’5m entre personas (de obligado cumplimiento establecido en el artículo 10.2 del RD 463/2020 por el que se decreta Estado de Alarma), posibilitando formas organizativas que eviten la concentración de trabajadores y adoptando el teletrabajo cuando sea posible.

Cuando la exposición al riesgo así lo determine, se suministrarán los equipos de protección individual (EPI’s) que correspondan para proteger al trabajador de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo.

Para el caso de prevención de contagio por coronavirus, estos equipos de protección individual se concretan, entre otros en: Gel hidroalcohólico, guantes de látex, gafas de montura «integral» o «universal», Mascarillas n95 y Mascarillas FF P2 y P3.

¿Qué Equipos de Protección Individual son los correctos para evitar el contagio?

Los EPI’s variarán en función de las circunstancias concretas de cada puesto de trabajo y el nivel de riesgo de contagio al que están expuestos los trabajadores, con lo que no existe una respuesta unánime para esta cuestión.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 773/1997, el equipo deberá estar certificado en base al Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, lo cual queda evidenciado por el marcado CE de conformidad.

De forma general, la recomendación es utilizar EPI desechables, o si no es así, que puedan desinfectarse después del uso, siguiendo las recomendaciones del fabricante.

Donde sí hay unanimidad pese a que por ahora no existen informes oficiales es que el contagio del virus se produce habitualmente a través de la saliva, en las gotas que desprendemos al toser, estornudar o hablar.

Este contagio puede producirse bien por contacto directo con estas partículas, bien por contacto con material contaminado por ellas.

Los EPI deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad probable de causar exposición y ser retirados únicamente después de estar fuera de la zona de exposición. Se debe evitar que los EPI sean una fuente de contaminación, por ejemplo, dejándolos sobre superficies del entorno una vez que han sido retirados.

En base a todo esto, los equipos de protección individual que garantizan la protección frente al COVID-19 son los siguientes:

1. Dispositivos de protección respiratoria:

Mascarillas autofiltrantes de protección contra partículas.

Las mascarillas autofiltrantes deben cumplir la norma UNE-EN 149:2001 +A1:2009) (Modelos FFP2 y FFP3) o, en su caso, los filtros empleados deben cumplir con las normas UNE-EN 143:2001). Estos EPIs no deben reutilizarse y, por tanto, deben desecharse tras su uso.

¿Qué diferencia existe entre estas mascarillas y las mascarillas comunes?

Las mascarillas arriba descritas disponen de un mecanismo de filtrado del aire que se inhala y que impide que el virus pase a nuestras vías respiratorias. El resto de mascarillas no dispone de este sistema de filtrado de aire, o de disponer de él no es el adecuado para evitar el contagio, por lo que pueden usarse, pero no aseguran una protección eficaz frente al virus.

Por otra parte, el uso de mascarillas genéricas sí se recomienda para personas ya contagiadas por el virus puesto que establece una barrera física de todas las partículas que expulsamos al toser, estornudar o hablar y dificulta su propagación.

2. Guantes:

Guantes de protección contra productos químicos y microorganismos peligrosos. Normativa europea UNE-EN ISO 374-5:2016 o ISO 16604:2004 Método B.

A modo de ejemplo modelos 227RI – JUBA, 240RI – JUBA o 5627 – TRITON, todos ellos de la marca JUBA.

Si los guantes son utilizados de forma permanente, deberán ser *desinfectados con la frecuencia* suficiente para evitar su contaminación y la transmisión de esta a otras superficies, objetos o personas.

El uso de guantes que no se adapten a esta normativa no protege al trabajador del COVID-19 ya que estos guantes son resistentes a la penetración contra bacterias y hongos, pero no contra los virus. En caso de usarse, se deberá cambiar de guantes cada vez que se atienda o se esté en contacto con una persona diferente, de lo contrario, el guante podrá convertirse en una fuente de transmisión del virus multiplicando el riesgo tanto para trabajadores como para consumidores.

3. Dispositivos de protección facial y ocular:

Protectores oculares de montura «universal» o «integra» de acorde a la normativa UNE-EN 166:2002.

Se debe usar protección ocular cuando haya riesgo de contaminación de los ojos a partir de salpicaduras o gotas. En su defecto, se deberán instalar mamparas que separen a consumidores y empleados.

4. Gel hidroalcohólico:

para desinfectar equipos y material de trabajo, así como para los propios trabajadores.

El uso frecuente de gel hidroalcohólico en muchas ocasiones es una forma eficaz para evitar el contagio, especialmente el que pueda producirse al entrar en contacto las manos con superficies u objetos que han sido contaminados.

Por ello, es recomendable en todo caso su uso, tanto si se dispone de los equipos de protección arriba mencionados como si ésta es la única barrera de protección.

¿Si la empresa no garantiza las medidas de seguridad puedo negarme a trabajar?

Sí, el artículo 21.2 LPRL reconoce el derecho del trabajador a interrumpir su actividad y, en caso necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere que su actividad entraña un riesgo grave e inminente para su salud. Se recomienda interrumpir la actividad pero no abandonar el centro de trabajo, salvo que entrañe riesgo permanecer en él, para no generar incumplimientos de la jornada de trabajo.

Cuando el empresario no adopte las medidas correspondientes para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales podrán acordar por mayoría, la paralización de la actividad de los trabajadores que puedan verse afectados. Si no es posible reunir con la urgencia necesaria al órgano de representación del personal, esta medida podrá ser adoptada por mayoría de los Delegados de Prevención. Este acuerdo deberá ser comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que dispone de 24h para anular o ratificar esta paralización.

La interrupción o paralización de la actividad laboral será, en cualquier caso, hasta que se garanticen unas condiciones de trabajo seguras para los empleados.

El empresario es el obligado garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, si por circunstancias externas no puede garantizar estos términos, deberá comunicarlo a la autoridad laboral pero nunca podrá obligar a los trabajadores a continuar con la actividad si no se han adoptado las medidas de seguridad que garanticen su salud.

¿Cómo me repercute a mi como trabajador?

Ni los trabajadores ni sus representantes podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas para garantizar su salud y seguridad en estas circunstancias. (art 21.4 LPRL)

Lo mejor en estos casos es estar afiliado al sindicato que plante cara al empresario por el cumplimiento de estos puntos y que señale a los sindicatos amarillos que se ponen del lado de la empresa, abandonando a los trabajadores. ¡Juntos luchamos mejor!

EL CORONAVIRUS NO ES EXCUSA PARA PISOTEAR NUESTROS DERECHOS

¡CONDICIONES DIGNAS PARA LOS TRABAJADORES!